Residencia de Menores No Nacidos en España
Este permiso está destinado a menores extranjeros que no han nacido en España y permite regularizar su residencia en el país, garantizando su acceso a educación, protección y derechos sociales.
- Residencia temporal inicial: 1 año, prorrogable según normativa vigente.
Requisitos
- Ser menor extranjero no nacido en España.
- Haber cursado mínimo 2 años de escolarización en España.
- Contar con tiempo previo de residencia legal en el país (según normativa vigente).
- No tener antecedentes penales graves (aplicable según edad).
- Contar con medios de vida adecuados y, si corresponde, autorización de los representantes legales.
Características
- Generalmente no permite trabajar, salvo que el menor tenga más de 16 años y cuente con autorización laboral.
- Garantiza acceso a educación, salud y derechos sociales.
- Facilita la integración progresiva del menor en la sociedad española.
